Repostería

INSTRUCTORA: C. LEIDY MAGALY PUC CONTRERAS.

repostería

 

 

 

 

OBJETIVO:

Proporcionar y dotar a los estudiantes de los conocimientos necesarios en elaborar los diversos platillos de la región y alimentos que provienen de los países que demuestran parte de su cultura en gastronomía.

Es deber del estudiante de extraescolares:

1- Responabilidad de inscribirse en el primer año de su vida académica en el Tecnológico en alguna disciplina (Fútbol, Basquetbol, Karate Do Shotokan, Tae Kwon do, Folklore, Danza Moderna, Voleibol, Beisbol, Escolta, Banda de Guerra, Música, Batucada , Dibujo, Repostería, Manualidades).

2- Para que el estudiante pueda realizar su servicio social, será requisito indispensable haber cumplido su actividad extraescolar, que habrá de cubrir durante los primeros 2 semestres.

3- Al concluir sus dos semestres de actividades extraescolares deberá solicitar su constancia de acreditación en el departamento de Vinculación y Extensión.

4- Es obligatorio participar en los desfiles del 16 de Septiembre y el 20 de Noviembre. Eventos culturales, deportivos y cívicos.

5- En las prácticas de los talleres es obligatorio presentarse con ropa adecuada (ponerse de acuerdo con el instructor).

6- Asistir puntualmente a su actividad extraescolar, para no tener falta tienen 10 minutos de tolerancia.

 

El deber es tecnológico

1- El  Instituto propiciará un ambiente recreativo de sano esparcimiento y respeto mutuo.

2- Proporcionar al estudiante información adecuada de algún cambio de horario.

3- Indicarle el lugar preciso de ensayo o práctica cuando suceda algún evento.

4- Otorgar al estudiante su Boleta de Acreditación al término de sus actividades extraescolares.

5- Otorgar los materiales necesarios para la actividad cultural.

 

Los Casos de Justificación

  • Será autorizado por permisos de prioridades que requiera el estudiante de actividades extraescolares.
  • El alumno deberá comprobar su inasistencia por enfermedad con una justificación médica.
  • Entregar la justificación a sus instructor correspondiente cuando menos dos días después de su inasistencia.