Tae Kwon Do

Instructor: L.E.P. Luis Antonio Granados Espinosa

 

 

 

 

Objetivo:

Que el alumno adquiera y se apropie de los fundamentos teóricos y prácticos del Tae Kwon Do y al mismo tiempo desarrolle sus capacidades físicas y motoras durante la práctica de éste deporte.

Es deber del estudiante de extraescolares:

1- Responabilidad de inscribirse en el primer año de su vida académica en el Tecnológico en alguna disciplina (Fútbol, Basquetbol, Karate Do Shotokan, Folklore, Voleibol, Beisbol, Escolta, Banda de Guerra).

2- Para que el estudiante pueda realizar su servicio social, será requisito indispensable haber cumplido su actividad extraescolar, que habrá de cubrir durante los primeros 2 semestres.

3- Al concluir sus dos semestres de actividades extraescolares deberá solicitar su constancia de acreditación en el departamento de Vinculación y Extensión.

4- En esta disciplina Tae Kwon Do, el estudiante deberá adquirir su uniforme de la actividad.

5- Es obligatorio participar en los desfiles del 16 de Septiembre y el 20 de Noviembre. Eventos culturales, deportivos y cívicos.

6- En las prácticas de los talleres es obligatorio presentarse con ropa adecuada (ponerse de acuerdo con el instructor).

7- Asistir puntualmente a su actividad extraescolar, para no tener falta tienen 10 minutos de tolerancia.

 

El deber es tecnológico

1- El  Instituto propiciará un ambiente recreativo de sano esparcimiento y respeto mutuo.

2- Proporcionar al estudiante información adecuada de algún cambio de horario.

3- Indicarle el lugar preciso de ensayo o práctica cuando suceda algún evento.

4- Otorgar al estudiante su Boleta de Acreditación al término de sus actividades extraescolares.

5- Otorgar los materiales necesarios para la actividad deportiva.

 

Los Casos de Justificación

  • Será autorizado por permisos de prioridades que requiera el estudiante de actividades extraescolares.
  • El alumno deberá comprobar su inasistencia por enfermedad con una justificación médica.
  • Entregar la justificación a sus instructor correspondiente cuando menos dos días después de su inasistencia.